Juan Pablo Mollo

EOL

La noción de delito es una arquitectura socio-jurídica, subsidiaria de la noción de Estado, que actúa frente a los conflictos sociales mediante la creación, interpretación y la aplicación coactiva de normas. El delito es una abstracción jurídica que no existe en la realidad social; es decir, existen acciones conflictivas de diferente magnitud y daño social, que simplemente tienen en común estar descriptos como delitos en el código penal y que habilitan al poder punitivo a criminalizar ciertas conductas y personas, según su arbitrio selectivo.

No existen delitos castigados en todo tiempo y lugar: no hubo conducta delictiva que no haya sido permitida, ni comportamiento lícito que no haya sido prohibido (ni siquiera el homicidio ha estado siempre prohibido y castigado). El buen ciudadano y el reo o la virtud y el vicio, son intercambiables en la historia de los códigos penales. La imputación de un delito, la identificación del delincuente y las nociones de culpa, responsabilidad y castigo son relativas al contexto cultural y el poder punitivo de cada época. Por ende, no puede darse un salto desde un código penal hacia el mundo social; y mucho menos cristalizar al delito como un pecado religioso o una patología individual.

Si bien el delito no tiene cuerpo, ni puede tener orígenes biológicos, étnicos o morales, la psiquiatría positivista del siglo XVIII instituyó, con su falsa ciencia, la patologización del delito; es decir, «sustancializó» al delito con una concepción biológicamente determinada de la conducta individual (actualmente reflotada por las neurociencias a partir de la neuroquímica cerebral y la genética molecular). Y la reducción biologicista, legitimadora del poder punitivo, siempre ha pretendido hacer existir el delito en la realidad social, en contra de la autonomía de las personas y de la soberanía jurídica sobre sus cuerpos.

Asimismo, la historia de la penalidad verifica que el concepto de enemigo siempre está presente en los programas de criminalización de cuerpos humanos etiquetados como «riesgos sociales» y sin derechos. La materialización de esta ideología queda plasmada en el «derecho penal del enemigo», que legitima al Estado a quitar el estatuto de persona a sus enemigos (jóvenes marginales, negros, inmigrantes, subversivos, terroristas etc.), para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos. Por esto, la enfermedad endémica del poder punitivo es el genocidio; es decir, un ataque fuera de discurso y animado por el odio al goce del Otro, dirigido hacia el objeto enemigo (el nazismo fue la elección de un enemigo a partir de un delirio biológico).

La pena simbólica y justificable, no es practicable; el «asentimiento subjetivo» de la pena es una fantasía del psicoanálisis con el derecho, el padre y la doctrina cristiana. La pena real se encarga de imponer censura a través de la degradación social del transgresor sometido a ser objeto de un sufrimiento humillante. Así, la «encarnación» del delito es un acto político, siempre racista, que produce un resto corporal rebajado a la animalidad en la hoguera, el campo de exterminio o la prisión.

Una lógica bulímica opera en el orden de seguridad del capitalismo avanzado y el discurso global de la ciencia: traga a sus miembros, consume masas de personas a través de la educación, los medios de comunicación y la participación en el mercado; y mediante el sistema penal, vomita los restos abyectos fuera del cuerpo político-social. En efecto, en la época de la crisis de las normas y la agitación de lo real, el poder punitivo ya no opera a partir del semblante universal de la justicia, sino con un fin político de utilidad social basado en la segregación.


Bibliografía

  1. Lacan, J., «El atolondradicho», Otros escritos, Paidós, Bs. As., 2012.
  2. Miller, J.-A., Extimidad, Paidós, Bs. As., 2010.
  3. Pavarini, M., El arte abyecto, Ad-Hoc, Bs. As., 2006.
  4. Young, J., La sociedad excluyente, Marcial Pons, Madrid, 2003.
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