Alejandra Antuña

EOL (Bs. As.)

Recientemente se sancionaron en nuestro país la Ley del matrimonio igualitario (2010) y la Ley de Identidad de Género (2013).

La Ley de matrimonio igualitario supone una ruptura del orden jurídico con el supuesto orden «natural», es un reconocimiento a la validez de los lazos establecidos por parejas del mismo sexo y a las familias que conformen. La familia se desprende de los lazos biológicos y la filiación no necesita de la presencia efectiva de dos padres de sexo opuesto.

La Ley de Identidad de Género implica un paso más en esta ruptura con el orden biológico. Ella está dirigida a lo que se conoce como la «comunidad trans», permitiéndoles modificar su nombre y dándoles acceso a tratamientos quirúrgicos u hormonales, para aquellos que quieran adecuar su cuerpo a su identidad de género. La particularidad y la novedad de la ley argentina respecto a otras legislaciones es que establece la identidad de género como un derecho. Por lo tanto, para el cambio de nombres y de sexo solo es necesario el consentimiento del sujeto sin la intervención de ninguna otra instancia. Establece así una segunda ruptura, esta vez respecto a los discursos médicos y psi, al «despatologizar» lo que en el DSM aparece como «disforia de género».

El texto de la Ley está basado en la noción de identidad de género «autopercibida». Al contrario de lo que nos demuestra la experiencia psicoanalítica, hay aquí una relación de transparencia entre el sujeto, el cuerpo y el goce, no hay opacidad alguna entre ellos, supone además que el cuerpo puede ser intervenido de forma tal que se adecúe al goce que el sujeto reivindica.

¿Cómo nos situamos entonces frente a estas transformaciones en lo social?

En primer lugar, no debe sorprendernos: Lacan ha tematizado lo suficiente sobre el régimen de la civilización contemporánea, J.-A. Miller y E. Laurent nos han orientado en ese punto.

Por otra parte, el psicoanálisis fue el discurso que desnaturalizó los lazos familiares y la sexualidad, sacándolos así del campo patológico. Primero, Freud afirmando que no hay objeto determinado para la pulsión y definiendo al niño como «perverso polimorfo». Luego, Lacan con su proposición «no hay relación sexual».

Desde ahí, el psicoanálisis es interpelado por los intelectuales de los «estudios del género» a que tome posición. Estos últimos están comprometidos en una política basada en la noción de identidad, sea para afirmarla o para deconstruirla, fundamentada como una construcción social o definida a partir de una práctica de goce. El psicoanálisis, en cambio, es una práctica que se ocupa de los efectos del lenguaje sobre el ser viviente. La operación lacaniana sobre los textos freudianos eleva las nociones centrales del padre y el falo a la categoría de significantes, para luego darles el estatuto de función dando cuenta de las distintas modalidades en las que los seres hablantes se inscriben en ella. «El termino falo ‒nos dirá Lacan‒ (…) designa cierto significado, el significado de cierto significante totalmente evanescente, porque en cuanto a definir qué es el hombre o la mujer, el psicoanálisis nos muestra que eso es imposible» [1]. Lacan criticará la noción de identidad de género, lo único que ésta demuestra es que los seres humanos se reparten en hombres y mujeres. No hay dos sexos, sino un sexo y el Otro sexo, dos modalidades de goce en relación al falo. No se deviene sexuado por identificación al significante «hombre» o «mujer», sino por tener en cuenta la diferencia sexual.

Sin duda, estas nuevas configuraciones nos exigen revisar y actualizar nuestras conceptualizaciones para estar a la altura de lo que llamamos la era pospaterna. Contamos con los elementos en la enseñanza de Lacan. Pero, estamos ante una nueva encrucijada, que es lo que estas leyes nos muestran y, de una manera más directa, la Ley de Identidad de Género.

Esta Ley abre la posibilidad, sin mediación alguna, de tratar aquello que es del orden del lenguaje, la diferencia sexual, haciéndolo pasar por lo real al que nos convoca la ciencia. Como nos dice Lacan en relación al transexual: «Su único yerro es querer forzar mediante la cirugía el discurso sexual que, en cuanto imposible, es el pasaje de lo real» [2].

La Ley de matrimonio igualitario en sí misma iría en sentido inverso ya que va justamente en pos de una inscripción simbólica de esas uniones. La verdadera cuestión se sitúa en otro lugar y es la manera y el uso que pueda darse a las nuevas técnicas de reproducción. No se trata, por supuesto, de oponerse a ellas sino de no hacer olvidar que más allá de posibilidad que da la ciencia con su tratamiento de lo real, el acto de alojar un niño y darle una filiación pertenece enteramente al registro de lo simbólico.


* Extracto del artículo publicado en Torres, M., Schnitzer, G., Antuña, A., Peidro, S. (comps.), Transformaciones. Ley, diversidad, sexuación, Grama, Bs. As., 2013.

  1. Lacan, J., Hablo a las paredes, Paidós, Bs. As., 2012, p.40.
  2. Lacan, J., El Seminario, Libro 19, …o peor, Paidós, Bs. As., 2012, p. 17.